JUEVES 7 DE DICIEMBRE
DE 2000
¤ Alejandro Nadal ¤
Contrato UNAM-Diversa: epílogo
¿Puede la UNAM proporcionar acceso a recursos
genéticos que no le pertenecen?
Esta fue la primera pregunta cuando se dio a
conocer, hace dos años, el contrato de bioprospección entre la UNAM y la
empresa estadunidense Diversa. Para la UNAM no habría problema, pues se
encargaría de recabar los permisos correspondientes y asegurar el cumplimiento
de la ley. Pero varias organizaciones sociales y ambientales consideraron que el
contrato violaba la legislación federal en materia ambiental y presentaron una
denuncia ante la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (Profepa).
La semana pasada, Profepa emitió su recomendación al
Instituto Nacional de Ecología (INE) y el contrato UNAM-Diversa sufrió un duro
revés.
La UNAM y la Comisión Nacional para el Conocimiento
y Uso de la Biodiversidad (Conabio) respondieron a la denuncia afirmando el
carácter privado del contrato de bioprospección. Alegaron que el contrato tiene
por objeto la colaboración científica y que la UNAM está facultada por su ley
orgánica para firmarlo. Su argumentación es que tratándose de un convenio
privado, Profepa carece de facultades para intervenir y la materia misma de la
denuncia es inexistente.
Profepa desbarata esta falacia de entrada. Su
recomendación establece con claridad que el objeto del contrato es proveer
acceso a recursos genéticos en México para su explotación comercial. En
consecuencia, el contrato UNAM-Diversa debe cumplir con las disposiciones de
orden público contenidas en la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección
al Ambiente (LGEEPA) y el Convenio sobre Diversidad Biológica (CDB), ratificado
en 1992 por el Senado.
Destaca el artículo 87-bis de la LGEEPA, que
establece requisitos para el aprovechamiento de los recursos biológicos. En
primer lugar, es necesario obtener autorización de Semarnat, la que sólo puede
otorgarse cuando se cuenta con el consentimiento previo, expreso e informado de
los propietarios del predio en que se encuentren los recursos biológicos.
Asimismo, dichos propietarios tendrán derecho a una repartición equitativa de
los beneficios que se deriven del aprovechamiento de esos recursos biológicos.
Según la UNAM, las actividades de bioexploración
consideradas en el contrato UNAM-Diversa se llevarían a cabo exclusivamente en
terrenos de propiedad federal. Por lo mismo, para cumplir con el artículo
87-bis sólo era necesario obtener el consentimiento previo, expreso e informado
de la Federación.
En el punto central de su recomendación, la Profepa
concluye que la Federación no ha otorgado su consentimiento para que se
realicen las actividades de exploración y extracción de los recursos biológicos
que se localizan en terrenos de su propiedad.
En un segundo convenio con el INE y Conabio, la UNAM
se obligaba a solicitar los permisos correspondientes para realizar las
actividades de bioprospección. El INE, a través de su Dirección de Vida
Silvestre, otorgó "autorizaciones" y manifestó su
"anuencia" para que se realizaran actividades de bioprospección en
las reservas de la biosfera de Vizcaíno (Baja California) y Pantanos de Centla
(Tabasco). Esas autorizaciones son inválidas por amparar actividades de
bioprospección para fines científicos, no comerciales. Pero más importante es
el hecho de que la Dirección de Vida Silvestre no representa a la Federación.
La Profepa atinadamente dictaminó que esos actos no corresponden al
consentimiento que debe otorgar la Federación.
La consecuencia es mortal para el convenio
UNAM-Diversa. Falta uno de los elementos esenciales para perfeccionar el
contrato (el consentimiento) y, como se están violando disposiciones de orden
público, el contrato es nulo de pleno derecho. La Profepa escogió no
pronunciarse sobre esta consecuencia, y en su lugar recomienda al INE que la
empresa Diversa sea quien directamente solicite el permiso correspondiente a la
Federación.
La Profepa recomienda también al INE convocar a una
amplia consulta pública que permita precisar las políticas y normas para que el
acceso a los recursos genéticos se realice en cumplimiento de la letra y
espíritu de la LGEEPA y el CDB. Esto es algo positivo, pero se debe reconocer
que varios elementos de la LGEEPA y el CDB plantean más problemas de los que
aclaran. Entre los más importantes están los derechos de las comunidades
indígenas y los de los agricultores sobre estos recursos. Además, el régimen de
propiedad intelectual que rodea este tema es nocivo, en especial en el ámbito
de las patentes sobre formas de vida. Hubiera sido más lógico recomendar no
autorizar convenios de este tipo hasta no concluir este proceso de consulta y
definición de una política nacional de acceso a recursos genéticos.
Por el momento, corresponde a las nuevas autoridades
en materia ambiental acatar todos los elementos de esta importante
recomendación.