Lic. Eduardo Clavé Almeida
Director General de Quejas y Denuncias
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
Por medio de este documento, las Asociaciones y Organizaciones Civiles, además
de los particulares que presentaron la Denuncia Popular en contra del
Convenio UNAM-Diversa, solicitamos a Usted se adjunten al expediente 006/150/09
los siguientes elementos que consideramos de importancia para el caso de
nuestra denuncia popular en contra del contrato UNAM-Diversa.
PRIMERO.
Es imprescindible, tanto para la tarea de la
PROFEPA, como para los demandantes, obtener información detallada sobre los
sitios donde ya se han extraído muestras, el número de muestras, las fechas de
las colectas y los procedimientos de extracción. Igualmente, es indispensable
tener información sobre los estudios y la metodología seguida por el Instituto
Nacional de Ecología para otorgar las autorizaciones que ya se han otorgado.
Finalmente, es indispensable tener información sobre los métodos de cálculo
empleados por el INE para evaluar las prestaciones económicas que la empresa
Diversa entregaría a la UNAM en el marco de este contrato. Sin contar con esta
información, la tarea de la PROFEPA será en parte especulativa, y se carecerá
de una base adecuada para emitir un fallo riguroso. Solicitamos se nos
notifique tan pronto sea entregada esta información a la PROFEPA.
SEGUNDO.
Insistimos en que el contrato UNAM-Diversa se
celebró y pretendió ejecutar en violación clara de la legislación ambiental
federal. Entre los puntos que destacan se encuentran los siguientes:
La UNAM no tiene el derecho para disponer de
recursos genéticos que de acuerdo con la legislación vigente están bajo el
control soberano del estado mexicano. Así lo establecen la Convención sobre
Biodiversidad y el propio Artículo 27 Constitucional.
La respuesta de la UNAM y de la CONABIO, alegando
que el contrato UNAM-Diversa es un contrato privado de colaboración científica
carece de sustento. El objeto del contrato explícitamente reconocido en varias
de sus cláusulas es la entrega de muestras de recursos genéticos para su
explotación comercial a través de la tecnología que posee la empresa Diversa.
Pero esos recursos genéticos están fuera del dominio patrimonial de la UNAM y
por lo mismo, sí resultan aplicables los artículos 2269 y 2270 del Código Civil
para el distrito y territorios federales, así como el artículo 8 de ese
ordenamiento.
Las respuestas de la UNAM y la CONABIO sostienen que
al incluirse una cláusula en el contrato UNAM-Diversa por medio de la cual la
UNAM se compromete a pedir y obtener las autorizaciones requeridas por la
legislación en vigor, los problemas relacionados con la necesidad de obtener el
consentimiento de la Federación desaparecen.
Esa argumentación esta equivocada. Y para demostrarlo
se puede recurrir a una analogía con el derecho privado mexicano. Si la UNAM
hubiera firmado una simple promesa de colectar muestras de ecosistemas
mexicanos para entregarlas a la empresa Diversa, sujeto a la condición de que
se obtuvieran los permisos y autorizaciones correspondientes, estaríamos en
presencia de un acto jurídico parecido a la promesa de realizar una
compraventa. Sin embargo, esta analogía con el derecho privado ni siquiera es
aplicable.
Al estipularse las prestaciones económicas que la
empresa Diversa le entregará a la UNAM, se están fijando las condiciones
finales de la transacción. Es decir, el precio de la cosa está siendo fijado
desde el contrato de promesa de compraventa.
En el derecho privado mexicano el contrato de
promesa de compraventa no puede contener elementos sustantivos del contrato
final de compraventa. Existe jurisprudencia que claramente establece este punto
y solicitamos a las autoridades de la PROFEPA tomarla en cuenta en sus
deliberaciones y fallo:
Instancia: Tercera Sala
Epoca: Séptima época
Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Parte : 83 Cuarta Parte
Página: 17
COMPRAVENTA BAJO ASPECTO DE PROMESA DE VENTA.
Cuando un contrato de promesa de venta contiene elementos que pertenecen a las operaciones definitivas, como son la forma en que será pagado el precio, o bien, se estipula que se entregue la cosa, se desvirtúa el contrato de promesa de venta, porque entonces el consentimiento ya no se refiere a otorgar un contrato futuro, sino en realidad se está celebrando el contrato definitivo. La promesa de venta no puede contener ninguna cláusula referente a la entrega de la cosa, ni el pago del precio o a la forma en que será pagado, porque cuando se entregan ambos o sólo uno de ellos y no se llenan las formalidades del contrato de compraventa, se está en presencia de un contrato informal.
Esta jurisprudencia es determinante en el contrato UNAM-Diversa. Suponiendo que la verdadera naturaleza del contrato UNAM-Diversa sea la de un contrato privado, como lo alegan la UNAM y la CONABIO. En ese caso, la UNAM no puede disponer de los recursos genéticos localizados en terrenos federales y sólo se podría comprometer a entregar muestras a Diversa una vez que se hubieran recabado los permisos y autorizaciones correspondientes. En ese caso, el contrato UNAM-Diversa sólo podría equipararse a un contrato en el que el objeto central sería la promesa de compraventa. Sin embargo, al estipularse el precio y la entrega de la cosa objeto del contrato, se está desvirtuando el contrato de promesa de compraventa, como bien lo señala la jurisprudencia arriba citada. El contrato dejaría de ser válido y se convertiría en un simple instrumento informal.
Ahora bien, esta jurisprudencia también refuerza nuestra argumentación en un punto adicional. Nuestra denuncia popular sostiene que el contrato UNAM-Diversa viola el artículo 87 bis de la Ley general de equilibrio ecológico y protección al ambiente (LGEEPA) porque no se recabó el consentimiento previo, expreso e informado de la Federación. Según la respuesta de la UNAM y de la CONABIO ese problema no se presenta porque la UNAM reconoce que debe obtener las autorizaciones legales correspondientes. Pero el contrato UNAM-Diversa ya contiene estipulado el precio y la entrega de la cosa objeto del contrato (las muestras de ecosistemas mexicanos). Contiene efectivamente una promesa desvirtuada de entrega de cosas que no sólo no están bajo el dominio patrimonial de la UNAM, sino que se trata de cosas que están en la esfera del dominio soberano del Estado. El precio y la entrega de la cosa están explícitamente determinados en las cláusulas del contrato UNAM-Diversa y por ese hecho, la jurisprudencia citada señala que “el consentimiento ya no se refiere a otorgar un contrato futuro, sino en realidad se está celebrando el contrato definitivo”. Es decir, esta jurisprudencia nos dice que al fijarse las condiciones sobre precio y entrega de la cosa en el contrato inicial UNAM-Diversa se está celebrando el contrato definitivo.
En consecuencia, de acuerdo a la jurisprudencia comentada se viola la legislación ambiental vigente porque su artículo 87 bis establece que se debe obtener el consentimiento previo, expreso e informado de los propietarios de los predios sobre los que se localizan los recursos genéticos. En el caso que nos ocupa, es claro que la UNAM celebró un contrato en el que ya se establecen los elementos definitivos del contrato de entrega de las muestras de ecosistemas mexicanos sin el consentimiento previo e informado de la Federación. Ese consentimiento previo e informado no lo pudo otorgar la Federación porque ni siquiera forma parte del contrato UNAM-Diversa.
TERCERO.
En una interpretación rigurosa y apegada a derecho, debe reconocerse que los términos “previo” e “informado” referidos al consentimiento de los propietarios de los predios por el artículo 87 bis implican que el consentimiento debe otorgarse cuando los propietarios conocen bien el alcance del plan de beneficios compartidos, así como de posibles alternativas. En el caso general, el plan de beneficios compartidos debe elaborarse y negociarse con la participación activa de los propietarios de los predios en los que se localizan los recursos biológicos en cuestión.
En el caso del contrato UNAM-Diversa la Federación no participó en el diseño y establecimiento de las prestaciones económicas que Diversa le entregaría a la UNAM. Si se toman en cuenta las asimetrías existentes entre el poder de negociación de la UNAM y de la empresa Diversa (que cuenta con una gran experiencia en la negociación de este tipo de contratos), es posible explicar por qué las prestaciones económicas son insignificantes.
Esas prestaciones se componen de tres elementos. El primero es la entrega de equipo por valor de $5,000 dólares para las colectas de las muestras y que al final del convenio pasará a ser propiedad de la UNAM. Es decir, se hace un donativo de equipo usado cuyo valor original sería de $5,000 dólares.
El segundo es el pago de $50 dólares por muestra ambiental, cultivo enriquecido, aislado o extracto de ADN diferentes que solicite Diversa. Este pago es muy bajo y probablemente no cubre los costos directos e indirectos en ninguno de los casos comprendidos en esta cláusula. Quizás la UNAM termina subsidiando a la empresa Diversa.
El tercero consiste en una promesa de deposito en el Fideicomiso Fondo para la Biodioversidad de los pagos de regalías por ventas comerciales de productos derivados de los recursos genéticos entregados por la UNAM a Diversa. Estas regalías están fijadas en los siguientes niveles: 0.5% sobre ventas netas de productos farmacéuticos, y 0.3% sobre ventas netas para ventas de productos no farmacéuticos.
Es importante señalar que se presentan muy serias dificultades para asegurar que en el caso de alcanzarse la etapa comercial, los pagos de regalías se hagan efectivamente. Esas dificultades pueden enumerarse como sigue. Primero, los procesos comerciales pueden demorar varios años. Aún cuando Diversa puede proceder a obtener patentes que amparen secuencias de ADN de microorganismos provenientes de las muestras entregadas por la UNAM, la fase comercial puede presentarse después de varios años. No es fácil hacer un seguimiento de este material para garantizar que los pagos se hagan efectivamente. Además, el material de procedencia mexicana puede utilizarse en combinación con otros materiales genéticos de procedencias diferentes. En ese caso, será casi imposible definir la parte que le corresponde a los recursos mexicanos entregados por la UNAM a la empresa Diversa.
Finalmente, la empresa Diversa puede formar parte de una fusión corporativa en la que cambie su razón social y hasta el dominio de parte o todos sus activos. En ese caso, será casi imposible seguir la pista de los recursos genéticos de procedencia mexicana entregados por la UNAM y, en consecuencia, será casi imposible asegurar los pagos de regalías. Es más, la cláusula octava del contrato UNAM-Diversa sobre subrogación confirma lo anterior. Esa cláusula (al igual que muchas otras) está mal redactada, pero su contenido queda claro: ninguna de las partes subrogará los derechos y las obligaciones del convenio a algún tercero sin el consentimiento previo y expreso de la otra parte. Pero, añade la citada cláusula, se hace una excepción a esta regla en el caso de la subrogación que Diversa haga a algún afiliado, sucesor o “transferatario” (sic) de todo o sustancialmente toda la porción del negocio al que se relaciona el convenio. Más allá de la redacción (que indica se trata de una simple traducción de un texto originalmente en inglés), lo que esta cláusula hace es dejar en libertad a Diversa para formar parte de todo tipo de fusiones y adquisiciones corporativas, sin que el contenido del contrato UNAM-Diversa sea un obstáculo.
Casi se puede decir que sería un milagro que los pagos de regalías estipulados puedan materializarse algún día. Quizás es por eso que el contrato UNAM-Diversa no se toma la molestia de especificar el plazo durante el cual se llevarían a cabo los pagos de regalías. Este descuido es sorprendente, sobre todo si se alega (como lo han hecho en distintos foros los representantes de la UNAM y de la CONABIO) que se trata de un contrato de transferencia de tecnología. En realidad, no es práctica estándar en contratos sobre licencias de uso de patentes y tecnología no patentada (ingeniería básica o de detalle) el dejar indeterminado el plazo de pago de regalías.
Estas prestaciones económicas difícilmente pueden ser consideradas como parte de un plan de beneficios compartidos tal y como se menciona en el artículo 87 bis de la LGEEPA. Y esta es una prueba más de que los intereses de la Federación no estuvieron adecuadamente representados en el contrato UNAM-Diversa.
En este contexto reiteramos nuestra solicitud de información mencionada en el primer punto de este documento. Es indispensable contar con la información sobre los métodos de cálculo que utilizó el INE para evaluar las prestaciones económicas que según el convenio UNAM-Diversa entregaría la empresa Diversa a la UNAM.
CUARTO.
Por medio del oficio número DOO.02-3236 con fecha
del 2 de julio de 1999, el Instituto Nacional de Ecología expidió su “anuencia”
para que se llevaran a cabo colectas de muestras de biodiversidad microbiana en
la Reserva de la Biósfera “Pantanos de Centla” en el marco del convenio
UNAM-Diversa y del convenio de concertación entre la UNAM, el INE y la CONABIO.
El oficio señala que la Dirección general de Vida
Silvestre del INE “no tiene inconveniente en que se lleven a cabo las
actividades de colecta con fines científicos de 50 a 100 muestras de sedimentos
(...) dentro de la Reserva de la Biósfera “Pantanos de Centla”.
En primer lugar, insistimos en que la “anuencia” a
que se refiere este oficio no corresponde al permiso previo, expreso e
informado que establece el artículo 87 bis. La figura “anuencia” no está
claramente especificada en el tenor del precepto que citamos. La LGEEPA
establece tres condiciones para que el consentimiento sea válido. La condición
de que sea expreso e informado rebasa con mucho la figura de una simple
anuencia que se limita a una actitud pasiva por parte de los propietarios de
los predios. Por lo tanto, este oficio es una prueba más de que la Federación
no está representada en sus intereses y derechos en el contrato UNAM-Diversa y
en sus modalidades de aplicación.
En segundo lugar, y para mayor evidencia de que nos
asiste la razón, el oficio establece que las colectas se harán con “fines
científicos”. Pero el contrato UNAM-Diversa no es un convenio de colaboración
científica (aunque se pretenda simular lo anterior). Se trata de un contrato de
bioprospección que tiene claros fines comerciales.
La cláusula primera del contrato establece de manera
contundente que la UNAM proporcionará a Diversa las muestras ambientales para
la empresa Diversa busque “subcomponentes de interés industrial, quedando en
posibilidad de explotarlos comercialmente”. Además, la prueba de que se trata
de un contrato con fines comerciales está contenida en otras cláusulas: 3.5,
Tercera bis, y 5.1. Es especialmente claro el contrato en su sección sobre
“Definiciones” en donde se incluye el término “Ventas Netas” que se utiliza
para determinar los pagos de regalías.
En consecuencia, el oficio del INE no constituye un
permiso en el sentido del artículo 87 bis de la LGEEPA, y ni siquiera
constituye un permiso para colectas con fines comerciales, como debiera ser el
caso. En virtud de lo anterior, queda claramente demostrado que el contrato
UNAM-Diversa ni siquiera ha contado con la autorización correspondiente por
parte de las autoridades federales. Esta es una prueba fehaciente de que el
contrato UNAM-Diversa viola las disposiciones de la legislación federal en
materia ambiental.
QUINTO.
El oficio del INE que citamos en el punto anterior
señala que “tomando en consideración lo establecido por el artículo 87 bis de
la LGEEPA, el titular de la presente [anuencia] deberá contar con la
autorización expresa de los legítimos propietarios de las tierras donde
pretende desarrollar el proyecto”.
Este oficio demuestra que no se excluye la
posibilidad de que las colectas se realicen en terrenos en donde existen
regímenes de propiedad ejidal, comunal o privada. Por esa razón insistimos en
que se obtenga y dé a conocer la información precisa sobre los lugares en los
que se han realizado las colectas. Pero aquí queremos llamar la atención sobre
el hecho de que la autoridad administrativa (la Dirección de Vida Silvestre)
está marcando de manera equivocada en su oficio que las personas autorizadas
para hacer las colectas necesitan recabar la “autorización expresa” de los
legítimos propietarios de los predios. Pero eso no es suficiente para cumplir
con lo dispuesto en el artículo 87 bis. Se dejan de lado los requisitos de
antelación y de información. Y lo más grave, se deja de lado toda referencia a
que esos legítimos propietarios de los predios tienen derecho a una
participación equitativa en los beneficios derivados del aprovechamiento de
estos recursos.
El INE no fijó ninguna condición para que los
propietarios de los predios pudieran conocer el plan de beneficios compartidos.
Por ejemplo, ni siquiera se sujeta a las personas que van a realizar las
colectas a la obligación de explicar a los propietarios de los predios los
niveles de regalías y el hecho que dichos montos (en caso de que realmente se
realicen los pagos) sean depositados en el Fideicomiso Fondo para la
Biodiversidad. ¿Por qué no se sujeta a los titulares del contrato UNAM-Diversa
a este tipo de requisitos?
En consecuencia, el mismo INE está demostrando cómo
la figura del llamado “Convenio de concertación” entre el INE, la UNAM y la
CONABIO no es adecuado para asegurar el pleno cumplimiento de la legislación
ambiental y, en especial, del artículo 87 bis de la LGEEPA.
SEXTO.
La naturaleza de los contratos en derecho mexicano
está definida fundamentalmente por el objeto de estos actos jurídicos. En el
caso del convenio UNAM-Diversa el objeto básico del acto es la entrega por
parte de la UNAM a la empresa Diversa de muestras de ecosistemas mexicanos a
cambio de una serie de prestaciones económicas a cargo de Diversa.
Las respuestas de la UNAM y de la CONABIO insisten
en presentar al contrato UNAM-Diversa como un contrato de índole privada cuyo
objeto central es la colaboración científica. Si bien es cierto que algunas de
las cláusulas del contrato pueden interpretarse como estando relacionadas con
la colaboración científica, el objeto principal del contrato es la aplicación
comercial de procesos derivados de los recursos genéticos entregados a Diversa.
El intento por presentar al contrato UNAM-Diversa es un acto de simulación que
la PROFEPA no debe dejar pasar sin hacer un apercibimiento a los responsables
de la UNAM y de la CONABIO.
SEPTIMO.
No parece existir una evaluación del impacto
ambiental asociado a las actividades de colecta que se realizan o realizarán en
el marco del contrato UNAM-Diversa. De acuerdo a varias disposiciones de la
LGEEPA sobre el régimen de manejo de recursos al interior de las áreas
naturales protegidas, es necesario contar con un estudio de impacto ambiental
para las actividades de colecta. El oficio del INE sobre colectas en la reserva
de la Biósfera “Pantanos de Centla” se incurre en un absurdo cuando se
establece que “en la realización del proyecto propuesto, se responsabilizará al
titular de la investigación de cualquier impacto significativo a las
poblaciones de la flora o la fauna silvestres y sus hábitats, por lo que deberá
considerar el riesgo de perturbación del ecosistema, antes de su ejecución y no
llevarlo a cabo si el riesgo es alto”. Es un absurdo responsabilizar a los
titulares de la “investigación” de los daños en los ecosistemas y dejarlos como
los agentes que discrecionalmente pueden aceptar o no tomar el riesgo de
provocar daños.
Según sus informes, tales evaluaciones no han sido
realizadas por el INE,
antes de expedir los permisos de colecta para la realización del contrato. Esto
es en violación de la LGEEPA y por ese motivo solicitamos la suspensión
inmediata de los permisos ya otorgados erróneamente y la suspensión de las
actividades de colecta amparadas por esos permisos.
OCTAVO.
Reiteramos que es necesaria una MORATORIA a éste y
todos los
proyectos de bioprospección en curso o en ciernes ya que el tema debe ser
analizado y evaluado de manera cuidadosa por tratarse de recursos estratégicos
para todos los mexicanos. Se necesita un debate nacional en todos los niveles
sobre este tema porque están involucrados de manera directa las comunidades
indígenas y campesinas, así como su conocimiento tradicional.
En este punto cabe recordar también que en un acta o
minuta de reuniones sostenidas entre el INE y los representantes del Consejo de
médicos y parteras tradicionales del estado de Chiapas (COMPITCH) llevada a
cabo recientemente en la ciudad de México el propio INE reconoce que el marco
legal existente es insuficiente y admite la necesidad de no proceder a otorgar
permisos y autorizaciones para convenios de bioexploración. La declaración del
INE se aplica a convenios como el de la UNAM-Diversa.
Una moratoria no tiene por qué abarcar un tiempo
exageradamente largo, pues dependerá de la forma en que lleven a cabo las
deliberaciones de las diferentes instancias a nivel nacional. En cambio, sí
permitirá definir un marco jurídico justo e inteligente para aprovechar estos
importantes recursos para el desarrollo. Uno de los méritos de la moratoria es
que se pueden salvaguardar los derechos sobre los recursos genéticos y se puede
evitar una situación de irreversibilidad a partir de convenios ilegales.
NOVENO.
Anexo informativo sobre otros contratos de
bioprospección
A continuación proporcionamos información sobre los
términos de otros contratos, solamente como elemento comparativo y a solicitud
de la misma PROFEPA. Sin embargo, queremos aclarar que no consideramos a
ninguno de los ejemplos que a continuación se mencionan como “justos” o
adecuados ya que el tema de la bioprospección, el uso y aprovechamiento de los
recursos genéticos y del conocimiento tradicional asociado a ellos no puede
regirse por las fuerzas del mercado en donde predominan las asimetrías de información
y del poder de negociación. El mercado en el que se colocan estos convenios de
bioprospección está controlado efectivamente por una docena de megaempresas en
los sectores agrícola y de productos farmacéuticos, y dichas empresas están en
posición de imponer fácilmente sus propias condiciones bajo un régimen de
oligopolios concentrados.
Aún teniendo en cuenta que otros contratos de
bioprospección otorgan regalías de diez a veinte veces más altas que las que
marca el contrato UNAM-Diversa, esas empresas acaparan más del 95% de las
ganancias. Por eso el margen de ganancias de las diez mayores empresas
farmacéuticas alcanzó un promedio de 30% en 1998. Por otra parte, si bien los
costos de desarrollo de un producto final suelen ser elevados, los costos marginales
asociados a proyectos en los que una misma innovación es objeto de uso
industrial decaen muy rápidamente. Cualquier economista familiarizado con la
literatura sobre organización industrial puede confirmar que desde hace años se
sabe que el costo marginal asociado a la aplicación de tecnologías que ya han
sido desarrolladas converge a niveles muy bajos, casi despreciables.
Términos de
algunos contratos de bioprospección en el mundo
El primer contrato conocido a nivel mundial, el del
Instituto Nacional de biodiversidad (INBio) de Costa Rica y la empresa Merck,
se celebró en 1991. Las condiciones más importantes del convenio fueron las
siguientes: pago de $1,135,000 dólares (un millón ciento treinta y cinco mil
dólares) por la entrega de 10,000 muestras biológicas provenientes de áreas
protegidas de Costa Rica, durante un lapso de tres años. Este pago es
considerado un pago adelantado de las regalías a percibirse en caso de que
alguna de las muestras recogidas y entregadas a la empresa Merck derivara en
algún proceso comercial.
Sobre este pago adelantado, INBio dedicó $120,000
dólares a la capacitación de científicos; otros $100,000 dólares para
conservación de áreas naturales protegidas; $258,000 dólares en equipamiento; y
$135,000 dólares para trabajos de extracción química. El porcentaje de regalías
permanece confidencial, pero diversos analistas estiman que se sitúa en el
rango de 1%-5%. El pago de regalías futuras será dividido por partes iguales
entre el Ministerio del Ambiente en Costa Rica y el INBio. La extracción de
muestras quedó a cargo del INBio.
Diversa se especializa en enzimas de usos
industriales y tiene un método único para identificar
Otros
contratos de Diversa Corporation.
Contrato Diversa-INBio
En 1995 se firmó un contrato de bioprospección entre Diversa y el INBio de Costa Rica. El contrato fue renovado en 1998 y establece que el INBio debe entregar muestras microbianas de áreas protegidas en Costa Rica a la empresa Diversa. Por su parte, Diversa entregó equipo de laboratorio por un valor de $30,000 dólares. Además Diversa se encargó del programa de capacitación de una técnica costarricense en sus propias instalaciones, haciéndose cargo del salario de esta persona en su trabajo en Costa Rica durante la vida del convenio. Igualmente, Diversa se compromete a pagar un porcentaje anual que no ha sido divulgado de los gastos generales del INBio. El acuerdo también contiene cláusulas sobre capacitación y transferencia de tecnología y un acuerdo sobre pago de regalías cuyas condiciones y porcentajes son confidenciales pero se basan en porcentajes similares de otros convenios de los que el INBio es parte.
Contrato Yellowstone-Diversa Corporation
En 1997 se firmó un contrato de bioprospección entre
Diversa y las autoridades del Parque Nacional de Yellowstone, dependiente del
Servicio de Parques del departamento del Interior de Estados Unidos. Ese
contrato incluye un compromiso inicial de pagar $100,000 dólares al Parque de
Yellowstone en exhibiciones anuales de $20,000 dólares. Ese monto se descontará
de los pagos futuros de regalías en el caso de desembocar en aplicaciones
comerciales. Los pagos de regalías se sitúan en un rango que alcanza hasta el
10% sobre ventas netas. Además, el contrato incluye el compromiso de donar
equipo hasta por $75,000 dólares al Parque Yellowstone y obligaciones para
Diversa de proveer de capacitación técnica a personal delparque.
La empresa New England Biolabs (NEB) tiene su sede
en Beverly, Massachussetts, y desempeña actividades similares a las de Diversa.
Se especializa en enzimas para usos industriales y, en especial, posee una
tecnología novedosa en enzimas de restricción (que permiten cortar secuencias
de cadenas de ADN para trabajos de ingeniería genética).
NEB tiene contratos en China, Vietnam, Camerún,
Uganda, Portugal y Nicaragua. En todos estos casos la empresa aportó equipamiento de laboratorio por un valor de
$30,000 dólares; el pago del salario de todo el personal de laboratorio, así
como los gastos generales, durante la vida de los contratos. También asignó a
dos científicos de NEB en las funciones de supervisión y asesoramiento
científico permanentemente durante la duración de los contratos. En todos los casos
se comprometió a pagar al laboratorio 5% de la suma obtenida por la
comercialización de cualquier enzima originada en el país anfitrión.
Este es un contrato de bioprospección entre el
consorcio International Cooperative Biodiversity Groups (integrado por los
National Institutes of Health, NIH, la National Science Foundation y la agencia
AID) y el consorcio BGVS del gobierno de Surinam. Están involucradas
Conservation International y la empresa Bristol-Myers Squibb. Existe el compromiso
de pagos de regalías en beneficio de BGVS pero los porcentajes son
confidenciales. El contrato incluyó un pago inicial de $60,000 dólares.
A continuación ofrecemos otros datos sobre aspectos
más específicos relacionados con el pago por muestras y algunos porcentajes de
regalías.
Según una compilación comparativa de actividades de
bioprospección auspiciada por el Jardín Botánico real de Kew (Inglaterra) en
1999, el pago por muestras de materiales biológicos y el pago de regalías se diferencia según la elaboración del
material que se entregue y según el uso que se le dé posteriormente. En caso de
obtener las muestras de bancos de muestras biológicas, también se hace una
diferenciación si la muestra es vendida a universidades -con fines no
lucrativos- o si es vendida a empresas.
En el contrato UNAM-Diversa, aunque en el artículo
referido a "Definiciones" puntos 1-4, se hace se hace una clara
diferenciación entre muestras ambientales, cultivos enriquecidos, aislados, o
extractos de ADN, luego todo se engloba en la definición
"materiales", por los que se paga indistintamente la misma suma de
$50 dólares.
1. Uso
farmacéutico
Muestras de plantas secas, sin procesar: US$ 50-200
por kilo.
Cultivos microbianos, por cada muestra de organismo vivo: $50-$140 dólares por muestra.
Muestras de hongos: $60 a $100 dólares por muestra.
Promedio de pago de regalías
Materia prima (plantas) o extractos que son la base
de un producto: de 3% a 5%.
Si el producto comercializado se basa en un
derivado: de 2% a 3%.
Si el producto es totalmente manufacturado
sintéticamente: de 0.5% a 1%.
2. Uso
agroquímico
Pago de muestras: muy variable dependiendo del uso
que se supone puede
tener cada producto: va desde US$ 30 a $350, según la información previa que se
tenga
sobre la muestra. El promedio de pago de regalías es de 2-3%.
3.
Espectro de porcentaje de regalías para otros usos biotecnólogicos
El precio promedio por unos miligramos de un cultivo
de cepa es de $80 a $350 dólares por muestra. Sin embargo, en el caso de
organismos poco usuales, el pago por muestra puede alcanzar varios miles de
dólares.
Las instituciones que almacenan y venden muestras de
microorganismos (cultivos, aislamientos), tales como la American Type Culture
Collection, la German Collection of Microorganisms and Cell Cultures, etc.,
venden cada muestra a precios que van desde los $100 dólares hasta los $275
dólares. En el caso de muestras únicas, los costos unitarios aumentan de manera
significativa.
Las regalías más comunes sobre las ventas de
productos son de 3% a 5%, pero pueden llegar en algunos casos a situarse entre
8% y 10%, dependiendo del producto final.